HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito Diputado Ing. AVELARDO MORALES RIVAS, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículo 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 25 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y:

CONSIDERANDO

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 11 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 3 fracción VIII, 20 fracción II, 22, fracción I, 24, 59, 60, 61, 63 y relativos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos es necesario, se adicione con un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, a efecto de establecer como objeto social de la referida feria, que ejercerá a través del Patronato y del Comité Organizador, la promoción de la actividad económica, turística, agropecuaria o de otra naturaleza que procure el desarrollo de la Entidad ; la realización con cruce de apuestas, de carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos, juegos de naipes y dados, ruleta, sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Habida cuenta que los fondos que se recaben se incorporarán al Patrimonio del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y se aplicarán íntegramente a obras de beneficio social.

En razón de todo lo anterior, elevo a la consideración del Pleno de Diputadas y Diputados integrantes de la LIX Legislatura del Estado, la siguiente iniciativa de:

ADICIÓN CON UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FERIA NACIONAL DE LA CIUDAD DE ZACATECAS

Artículo Único.- Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, para quedar:

Artículo 2.- Para la administración, funcionamiento y desarrollo de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas, se instituye un Patronato que se regirá por la presente Ley Orgánica.

El Patronato y el Comité Organizador, tendrán como objeto social de la referida Feria, a) la promoción de la actividad económica, turística, agropecuaria o de otra naturaleza que procure el desarrollo de la Entidad ; b) la realización con cruce de apuestas, de carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos, juegos de naipes y dados, ruleta, sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Lo anterior, en virtud de que en términos de esta Ley, los fondos que se obtengan de la administración de los bienes y derechos de la Feria se incorporarán al patrimonio del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia , y se aplicaran íntegramente a obras de beneficio social.

 

TRANSITORIOS

Artículo Único.- La presente adición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

 

A t e n t a m e n t e

Protesto lo necesario

 

Zacatecas, zac a 11 de Septiembre del 2007.